Mediación
Como abogada y mediadora, cuento con experiencia en el ejercicio profesional del Derecho y una especialización orientada a la gestión y resolución de conflictos mediante vías alternativas a la judicial.
Mi formación y experiencia jurídica me permiten abordar cada procedimiento de mediación desde un conocimiento sólido del marco legal aplicable, identificando las cuestiones jurídicas relevantes y acompañando a las partes durante el proceso con rigor, profesionalidad y confidencialidad.
Como mediadora, mi función es facilitar la comunicación entre las partes y conducir el procedimiento de manera imparcial, neutral y estructurada, creando un espacio en el que ambas partes puedan expresar sus posiciones, identificar sus verdaderos intereses y explorar alternativas para alcanzar, cuando sea posible, un acuerdo consensuado.
Apuesto por la mediación como una herramienta profesional para la gestión eficaz de los conflictos. Frente a un procedimiento judicial, la solución extrajudicial puede ofrecer mayor flexibilidad, reducir tiempos y costes y preservar, cuando resulte posible, las relaciones personales, familiares, profesionales o empresariales existentes entre las partes. Además, permite que sean las propias personas implicadas quienes participen activamente en la construcción de la solución y mantengan el control sobre las decisiones que afectan a sus intereses.
Mi compromiso es ofrecer una mediación rigurosa, independiente y de calidad, adaptada a las circunstancias de cada conflicto y desarrollada con pleno respeto a los principios de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.
Reglamento de actuación en mediación
La actividad de mediación se desarrollará de conformidad con la normativa vigente en materia de mediación y, en particular, con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable.
La mediación se regirá por los principios de voluntariedad, igualdad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, buena fe y autonomía de la voluntad de las partes.
Antes del inicio del procedimiento, las partes recibirán información suficiente sobre su funcionamiento, duración, costes, derechos y obligaciones.
La persona mediadora facilitará la comunicación entre las partes y la búsqueda de soluciones consensuadas, sin imponer decisiones ni soluciones.
Las partes podrán abandonar voluntariamente la mediación en cualquier momento, sin perjuicio de los efectos legalmente previstos.
La información y documentación obtenidas durante el procedimiento serán tratadas con carácter confidencial y de conformidad con la normativa sobre protección de datos.
Los procedimientos podrán desarrollarse presencialmente o mediante medios electrónicos cuando resulte adecuado y sea aceptado por las partes.
Los honorarios y costes de la mediación serán comunicados previamente de forma clara y transparente.
Compromiso de buenas prácticas en mediación
La prestación del servicio de mediación se desarrollará conforme a los siguientes compromisos:
- Facilitar a las partes información clara y comprensible antes del inicio de la mediación.
- Garantizar una participación equilibrada de las partes.
- Preservar la confidencialidad del procedimiento.
- Actuar con imparcialidad, neutralidad, independencia y diligencia profesional.
- Informar previamente de los honorarios y costes.
- Evitar cualquier presión para alcanzar un acuerdo.
- Informar, cuando resulte conveniente, de la posibilidad de obtener asesoramiento independiente.
- Proteger los datos personales conforme a la normativa vigente.
- Adaptar el procedimiento a las circunstancias del conflicto, procurando una gestión eficiente y responsable.
- Mantener una formación y actualización profesional continuas.
Este compromiso tiene como finalidad garantizar una mediación profesional, transparente, segura y respetuosa con los derechos de las partes.